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Ley de Organizaciones Ganaderas TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de interés público y de observancia general en todo el país. Tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos. La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. |
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Objeto de una Organización ARTICULO 5o. Las organizaciones ganaderas a que se refiere la Ley de Organizaciones Ganaderas tendrán por objeto:
I. Promover y fomentar entre sus asociados la adopción de tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable y sostenible y la explotación racional de las diversas especies ganaderas.
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Robo de Ganado Con este artículo pretendemos darle al productor una lista de los requisitos indispensables para levantar una denuncia por robo de ganado, y evitar así que los ladrones no vayan a la cárcel, por denuncias mal integradas.
QUE DEBO HACER PARA DENUNCIAR QUE ME ROBARON GANADO.
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